Notas metodológicas
De la observación a la investigación: el expediente de auditoría no acredita por sí mismo una responsabilidad
La conclusión de una auditoría puede constituir un antecedente relevante para una investigación posterior, pero no sustituye la acreditación de los elementos propios de una responsabilidad. Entre ambas etapas deben examinarse la construcción y valoración del hallazgo, la competencia, el cauce institucional, la evidencia, la intervención individual y el régimen jurídico aplicable.
Notas metodológicas · · Jesús Manuel Esparza Flores | CIFIREP · 10–12 minutos
La conclusión de una auditoría puede constituir un antecedente relevante para una investigación posterior, pero no sustituye la acreditación de los elementos propios de una responsabilidad. Entre ambas etapas deben examinarse la construcción y valoración del hallazgo, la competencia, el cauce institucional, la evidencia, la intervención individual y el régimen jurídico aplicable.
1. La investigación no comienza donde termina el razonamiento
Una auditoría puede identificar hechos, operaciones, omisiones, inconsistencias documentales, incumplimientos normativos o cantidades pendientes de aclaración. Dependiendo de la naturaleza del hallazgo, de la evidencia disponible y del régimen jurídico aplicable, algunos de esos resultados pueden dar lugar a actuaciones posteriores.
Pero existe una diferencia fundamental entre detectar un hallazgo, determinar una observación después del proceso de auditoría e investigar posteriormente una posible responsabilidad.
Cada una de esas etapas tiene un objeto propio.
Por ello, antes de utilizar una conclusión de auditoría como antecedente de una investigación deben reconstruirse tanto la forma en que esa conclusión fue construida como los elementos que posteriormente permitirían atribuir una conducta a una persona determinada.
2. Antes de la observación existe un proceso de contraste
La primera pregunta no debe ser únicamente qué concluyó el informe de auditoría.
¿Cómo llegó la auditoría a esa conclusión?
Los procedimientos de fiscalización pueden contemplar mecanismos para que los resultados u observaciones preliminares sean conocidos por las entidades fiscalizadas y éstas presenten documentación, argumentos, justificaciones o aclaraciones antes de la determinación correspondiente.
En la fiscalización superior federal, la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación contempla la comunicación de resultados finales y observaciones preliminares y la presentación de justificaciones y aclaraciones por las entidades fiscalizadas, que deben ser consideradas para la elaboración de los informes correspondientes.
En Chihuahua, la Ley de Fiscalización Superior establece expresamente la notificación de resultados preliminares y la celebración de cuando menos una reunión de confronta para que la entidad fiscalizada presente documentación y argumentos dirigidos a aclarar los hallazgos. La Auditoría Superior debe posteriormente pronunciarse sobre la información presentada.
La primera conclusión del auditor está sujeta a contraste antes de convertirse, en su caso, en una observación que subsiste dentro del informe.
3. Un hallazgo puede evolucionar durante la propia auditoría
La reconstrucción de una auditoría debe permitir identificar:
Evidencia inicial → Hallazgo → Resultado u observación preliminar → Aclaraciones → Documentación y argumentos → Valoración → Aclaración, modificación, solventación o subsistencia → Conclusión del informe.
Esta secuencia impide tratar retrospectivamente el hallazgo inicial como si desde su origen hubiese tenido exactamente el mismo contenido y alcance que la conclusión final.
También permite determinar si la autoridad fiscalizadora valoró la información presentada y cuáles fueron las razones para considerar aclarado, modificado, solventado o subsistente determinado resultado.
No basta conocer qué dijo el informe final. También debe poder reconstruirse cómo se construyó esa conclusión.
4. Una observación que subsiste tampoco acredita automáticamente una responsabilidad
Que un hallazgo no haya sido aclarado o solventado durante la auditoría puede producir las consecuencias que establezca el régimen jurídico correspondiente.
Pero ello no significa que la observación se transforme automáticamente en responsabilidad individual.
Hallazgo ≠ Observación que subsiste ≠ Hecho materia de investigación ≠ Conducta individualmente atribuida ≠ Responsabilidad determinada.
La existencia de una categoría anterior puede constituir antecedente de la siguiente, pero no acredita automáticamente sus presupuestos jurídicos.
5. Auditoría e investigación son actuaciones diferentes
En materia de responsabilidades administrativas, la Ley General de Responsabilidades Administrativas permite que una investigación derive de auditorías practicadas por autoridades competentes o auditores externos.
Sin embargo, que la auditoría pueda originar una investigación no convierte ambas actividades en una sola.
La autoridad investigadora debe desarrollar su propia función: analizar los hechos y la información recabada y determinar la existencia o inexistencia de actos u omisiones que la ley señale como falta administrativa.
Cuando no existan elementos suficientes para demostrar la infracción y la presunta responsabilidad, el régimen legal contempla la conclusión y archivo del expediente, sin perjuicio de los supuestos legalmente previstos para su reapertura.
La investigación, por tanto, no debe concebirse como un procedimiento destinado necesariamente a confirmar la conclusión de auditoría. Puede confirmarla, modificar la hipótesis inicial, delimitarla o determinar que no existen elementos suficientes para continuar.
6. La repetición de una conclusión no aumenta por sí misma su fuerza probatoria
La remisión de un expediente acredita la transmisión institucional de determinada información, pero no demuestra por sí misma la verdad material de todas las conclusiones contenidas en él.
Fuente de información → Evidencia → Valoración → Conclusión.
Si una autoridad posterior reproduce una conclusión de auditoría sin identificar y valorar la evidencia que la sustenta, puede generarse una circularidad: una conclusión se considera acreditada porque una autoridad anterior la afirmó, aun cuando la afirmación posterior dependa de la misma fuente original.
La reiteración institucional de una conclusión no sustituye la suficiencia de la evidencia que debe respaldarla.
7. La trazabilidad debe abarcar todo el recorrido institucional y probatorio
La revisión integral debe permitir reconstruir:
quién generó la evidencia → con qué atribuciones → cómo fue obtenida → qué hallazgo produjo → cómo fue confrontado → qué documentación y argumentos fueron aportados → cómo fueron valorados → qué conclusión subsistió → quién la remitió → quién la recibió → cómo fue incorporada → para qué fue utilizada.
Esta secuencia constituye una aplicación directa de la línea de Trazabilidad institucional y probatoria del Método ORIGEN.
No pretende crear formalidades adicionales. Su finalidad es determinar si la conclusión puede reconstruirse objetivamente desde su fuente primaria hasta la actuación en la que posteriormente se utiliza.
8. Competencia: una cuestión diferente de la existencia de evidencia
La existencia material de un documento no demuestra que cualquier autoridad pueda obtenerlo, valorarlo, remitirlo o utilizarlo para cualquier finalidad.
Debe identificarse qué autoridad era competente en cada etapa.
La competencia puede depender, entre otros elementos, del origen y naturaleza del recurso, autoridad fiscalizadora, periodo, sujeto fiscalizado, materia, procedimiento y atribuciones legalmente conferidas.
- ¿Qué evidencia existe?
- ¿Qué autoridad era jurídicamente competente para actuar respecto de ella en cada etapa?
9. De la operación a la persona: individualizar la conducta
Una investigación orientada a determinar responsabilidades no puede detenerse en acreditar que ocurrió una operación irregular.
Persona → Función → Atribución o deber → Intervención → Conducta u omisión → Evidencia → Tipo jurídico aplicable → Nexo → Consecuencia.
La sola relación laboral, jerárquica, contractual o institucional con el ente fiscalizado no sustituye esta demostración.
Tampoco basta identificar quién firmó un documento sin determinar qué significado jurídico tenía esa intervención, cuáles eran sus atribuciones y qué evidencia permite vincular su conducta con el hecho investigado.
10. Presunción de inocencia y carga probatoria
En materia administrativa sancionadora, la presunción de inocencia resulta aplicable con las modulaciones propias de ese ámbito.
Consecuentemente, la investigación no puede descansar en exigir a la persona investigada que demuestre que no cometió la conducta.
La autoridad investigadora tiene la carga de demostrar los hechos constitutivos de la falta administrativa y la responsabilidad atribuida.
existencia del hecho ≠ existencia de una infracción ≠ participación de una persona ≠ responsabilidad jurídicamente atribuible.
11. Tipicidad: demostrar el hecho tampoco basta
La existencia de determinados hechos no determina automáticamente que exista una falta administrativa.
Debe identificarse el régimen jurídico aplicable y realizarse la operación de subsunción correspondiente:
Hecho acreditado → Obligación o parámetro jurídico → Conducta u omisión → Tipo administrativo → Correspondencia entre hecho y supuesto normativo.
Por ello, la dimensión R — Régimen jurídico del Método ORIGEN resulta inseparable de las dimensiones E — Evidencia y N — Nexo de responsabilidad.
12. El IPRA no equivale a una resolución de responsabilidad
Cuando la investigación proporciona elementos para continuar, el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa cumple una función estructural dentro del procedimiento.
Debe identificar, entre otros elementos previstos legalmente, la persona señalada como presunta responsable, los hechos, la infracción imputada, las razones de la imputación y las pruebas destinadas a acreditar tanto la falta como la responsabilidad atribuida.
IPRA ≠ responsabilidad acreditada.
El procedimiento de responsabilidad administrativa comienza con la admisión del informe y la responsabilidad será materia del procedimiento y de la resolución que corresponda.
13. La secuencia completa
Auditoría
- Evidencia
- Hallazgo
- Resultado u observación preliminar
- Aclaración / confronta
- Valoración
- Observación que subsiste
Investigación
- Hechos + información + evidencia
- Régimen jurídico
- Individualización de conducta
- Tipicidad
- Nexo
- Suficiencia probatoria
- IPRA, cuando proceda
Procedimiento
- Admisión del IPRA
- Procedimiento de responsabilidad administrativa
- Defensa y actividad probatoria
- Valoración
- Resolución
Ninguna transición debe presumirse. Cada etapa requiere verificar sus propios presupuestos jurídicos, competenciales y probatorios.
14. Ejemplo hipotético
Supóngase que durante una auditoría se identifica inicialmente un resultado por $8 millones relacionado con un contrato de servicios debido a que determinada documentación no fue localizada durante la revisión.
Antes de afirmar siquiera que existe una observación definitiva debe analizarse qué documentación fue posteriormente presentada durante el proceso de aclaración o confronta y cómo fue valorada.
Si después de esa valoración la observación subsiste, ello tampoco demuestra automáticamente que el servicio no haya sido prestado; exista daño o perjuicio patrimonial; determinada persona haya realizado una conducta infractora; exista responsabilidad administrativa; o se actualice cualquier otro régimen de responsabilidad.
Una investigación posterior deberá determinar, conforme al régimen aplicable, qué hecho está acreditado, qué obligación jurídica resulta aplicable, quién intervino, cuáles eran sus atribuciones, qué conducta u omisión se le atribuye, qué evidencia la respalda y si existen elementos suficientes para sostener la consecuencia jurídica correspondiente.
15. Lectura mediante el Método ORIGEN
El análisis integral comprende siempre las seis dimensiones: O · R · I · G · E · N.
R — Régimen jurídico
¿Qué reglas regulan la auditoría, la confronta, la investigación y el procedimiento posterior?
I — Identificación de competencia
¿Qué autoridad podía fiscalizar, valorar, remitir, investigar, substanciar o resolver en cada etapa?
E — Evidencia y trazabilidad
¿Qué evidencia originó el hallazgo, qué información fue aportada para aclararlo, cómo fue valorada y cómo llegó posteriormente al expediente de investigación?
N — Nexo de responsabilidad
¿Quién intervino, qué función y deber tenía, qué conducta u omisión se le atribuye y qué evidencia permite vincular jurídicamente a esa persona con el hecho?
16. Matriz básica de control
| Etapa | Pregunta de control |
|---|---|
| Evidencia inicial | ¿Qué elemento originó el hallazgo? |
| Hallazgo | ¿Qué detectó concretamente el auditor? |
| Resultado preliminar | ¿Cómo fue formulado y con qué fundamento? |
| Aclaración / confronta | ¿Qué documentación y argumentos fueron presentados? |
| Valoración | ¿Cómo respondió la autoridad fiscalizadora? |
| Observación subsistente | ¿Qué quedó efectivamente sin aclarar o solventar? |
| Investigación | ¿Qué hechos fueron investigados y con qué evidencia? |
| Individualización | ¿Qué persona, función, deber y conducta se identificaron? |
| Tipicidad | ¿En qué supuesto jurídico se pretende subsumir la conducta? |
| Nexo | ¿Qué evidencia vincula a la persona con el hecho y la consecuencia? |
| IPRA | ¿La imputación identifica hechos, infracción, razones y pruebas? |
| Resolución | ¿Qué quedó finalmente acreditado y con qué valoración probatoria? |
17. Conclusión
La auditoría y la investigación pueden encontrarse estrechamente relacionadas, pero no son intercambiables.
Incluso dentro de la propia auditoría existe una evolución posible entre el hallazgo inicial, el resultado preliminar, las aclaraciones y documentación aportadas, su valoración y la conclusión que finalmente subsiste.
Una observación que supera ese proceso puede constituir antecedente de actuaciones posteriores cuando el régimen jurídico así lo permita, pero no acredita automáticamente una responsabilidad.
La investigación debe realizar su propia operación jurídica y probatoria: determinar hechos, identificar el régimen aplicable, individualizar conductas, verificar competencia, valorar evidencia y establecer el nexo correspondiente.
Y aun la formulación de un IPRA no equivale a una resolución de responsabilidad.
Por ello, entre el hallazgo inicial y la eventual determinación de una responsabilidad existen transiciones jurídicas y probatorias que deben ser demostradas, no presumidas.
Pregunta de control: ¿Puede demostrarse —documental, financiera, técnica, competencial y jurídicamente— la conclusión que se pretende sostener respecto del manejo de un recurso público?
Esta publicación continúa el análisis iniciado en la Publicación 001: De la observación de auditoría a la responsabilidad: cuatro conceptos que no deben confundirse.
Fuentes oficiales
Las tesis y jurisprudencias citadas fueron verificadas directamente en el Semanario Judicial de la Federación por registro digital, rubro, época, instancia, materia y tipo. La legislación se consulta en sus fuentes oficiales.
1. Ley General de Responsabilidades Administrativas
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Texto vigente consultado. Especialmente disposiciones relativas a investigación, calificación, inicio del procedimiento, carga probatoria y contenido del Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa.
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm
2. Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Texto vigente consultado. Disposiciones relativas a resultados y observaciones preliminares, justificaciones, aclaraciones, informes individuales y seguimiento de acciones.
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm
3. Ley de Fiscalización Superior del Estado de Chihuahua
Congreso del Estado de Chihuahua. Texto vigente consultado. Especialmente artículos 17 y 19, relativos a resultados preliminares, reunión de confronta, aclaraciones, valoración de información y observaciones no solventadas.
https://www.congresochihuahua.gob.mx/biblioteca/leyes/
Jurisprudencia del Semanario Judicial de la Federación
Registro digital 2006590
Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación · Décima Época · Jurisprudencia · Materias constitucional y administrativa · Tesis P./J. 43/2014 (10a.).
Rubro: PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. ESTE PRINCIPIO ES APLICABLE AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR, CON MATICES O MODULACIONES.
Publicación: viernes 6 de junio de 2014, 12:30 horas.
Enlace al Semanario Judicial de la Federación:
https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2006590
Registro digital 2024670
Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación · Undécima Época · Jurisprudencia · Materia administrativa · Tesis 1a./J. 52/2022 (11a.).
Rubro: PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN SANCIONATORIA EN MATERIA DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS. EL PLAZO PARA QUE OPERE SE INTERRUMPE HASTA QUE SE NOTIFIQUE LA ACTUACIÓN QUE GENERE DICHA INTERRUPCIÓN (INTERPRETACIÓN CONFORME DE LOS ARTÍCULOS 74, 100, 112 Y 113 DE LA LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS).
Publicación: viernes 20 de mayo de 2022, 10:25 horas. Se utiliza exclusivamente en cuanto resulta pertinente para explicar la diferenciación entre la etapa de investigación y la etapa de substanciación.
Enlace al Semanario Judicial de la Federación:
https://sjfsemanal.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2024670
Registro digital 2016087
Tribunales Colegiados de Circuito · Décima Época · Tesis aislada · Materias constitucional y administrativa · Tesis I.1o.A.E.221 A (10a.).
Rubro: DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS SANCIONADORAS. CONDICIONES PARA LA VALIDEZ CONSTITUCIONAL DE SU APLICACIÓN, EN RELACIÓN CON EL PRINCIPIO DE TIPICIDAD.
Publicación: viernes 26 de enero de 2018, 10:27 horas. Se incorpora únicamente para el análisis de tipicidad y subsunción.
Enlace al Semanario Judicial de la Federación:
https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2016087
Registro digital 2030661
Tribunales Colegiados de Circuito · Undécima Época · Tesis aislada · Materia administrativa · Tesis II.3o.A.49 A (11a.).
Rubro: ABUSO DE FUNCIONES. DEBE ACREDITARSE CON ELEMENTOS DE CONVICCIÓN IDÓNEOS, PERTINENTES Y SUFICIENTES PARA VENCER LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA DEL SERVIDOR PÚBLICO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
Publicación: viernes 4 de julio de 2025, 10:11 horas. Se incorpora como criterio complementario; se trata de tesis aislada referida a un régimen local y a una conducta específica, y se utiliza solamente como ejemplo sobre suficiencia probatoria.
Enlace al Semanario Judicial de la Federación:
https://sjfsemanal.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2030661
Nota editorial de verificación
Los cuatro criterios anteriores fueron corroborados directamente en el Semanario Judicial de la Federación por registro digital, rubro, época, instancia, materia y tipo. En consecuencia, cumplen la regla editorial de CIFIREP para la cita de tesis y jurisprudencia. No se utilizaron fuentes secundarias para sustituir la consulta directa del SJF.
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