Tesis y Jurisprudencias
Recursos federales ejercidos por los municipios. Competencia para su fiscalización.
Jurisprudencia P./J. 203/2026 (12a.) del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Reproducción documental íntegra de la fuente oficial.
Tesis y Jurisprudencias · · Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación · 3–5 minutos
Reproducción documental íntegra y literal de la jurisprudencia P./J. 203/2026 (12a.) del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación el viernes 16 de octubre de 2026. El criterio jurisdiccional es atribuible exclusivamente a su fuente oficial; CIFIREP no lo suscribe, interpreta ni comenta.
Identificación
Registro digital: 2032783
Instancia: Pleno
Época: Duodécima
Materia: Constitucional
Tesis: P./J. 203/2026 (12a.)
Tipo: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: Viernes 16 de octubre de 2026, 10:26 horas
Aplicación obligatoria: Lunes 19 de octubre de 2026
Rubro
RECURSOS FEDERALES EJERCIDOS POR LOS MUNICIPIOS. COMPETENCIA PARA SU FISCALIZACIÓN.
Hechos
Un municipio promovió controversia constitucional en la que demandó la invalidez del proceso de fiscalización de recursos federales realizado por el Congreso de un Estado a través de su órgano técnico. Argumentó que la autoridad local los auditó sin competencia constitucional, pues correspondía a la Auditoría Superior de la Federación; además, sostuvo que no existía un convenio de coordinación y colaboración vigente que permitiera la intervención concurrente del órgano estatal respecto de participaciones federales.
Criterio jurídico
La fiscalización de los recursos federales ejercidos por los municipios corresponde a la Auditoría Superior de la Federación. Las instancias estatales de fiscalización pueden revisar participaciones federales cuando exista un convenio de coordinación y colaboración celebrado con dicha auditoría.
Justificación
El sistema constitucional de fiscalización distribuye competencias entre la Federación y las entidades federativas a partir del origen de los recursos públicos.
De la interpretación conjunta de los artículos 79, fracción I, y 116, fracción II, párrafo sexto, de la Constitución Federal, así como de los procesos legislativos de las reformas constitucionales publicadas el 7 de mayo de 2008 y el 26 de mayo de 2015, se advierte que el Poder Reformador reservó a la Auditoría Superior de la Federación la fiscalización de los recursos federales ejercidos por estados y municipios, mientras que a las instancias estatales les atribuyó únicamente la revisión de fondos, recursos locales y deuda pública.
Asimismo, el propio texto constitucional prevé un régimen particular respecto de las participaciones federales, cuya fiscalización puede realizarse de manera coordinada con las entidades locales en los términos que establezca la ley, lo que presupone la existencia de instrumentos formales de coordinación y colaboración con la Auditoría Superior de la Federación.
Esta distribución competencial responde a la naturaleza federal o local del recurso y no al hecho de que los recursos se integren a la hacienda municipal.
PLENO
Controversia constitucional 245/2025. Municipio de Contla de Juan Cuamatzi, Estado de Tlaxcala. 13 de abril de 2026. Unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Sara Irene Herrerías Guerra, Irving Espinosa Betanzo, María Estela Ríos González, Yasmín Esquivel Mossa, Lenia Batres Guadarrama, Loretta Ortiz Ahlf, Giovanni Azael Figueroa Mejía, Arístides Rodrigo Guerrero García y Presidente Hugo Aguilar Ortiz. Ponente: Loretta Ortiz Ahlf. Secretario: Johan Martín Escalante Escalante.
Constancia de aprobación y numeración
El Comité de Revisión, Aprobación y Numeración de Tesis, en sesión de uno de octubre de dos mil veintiséis, y las personas Ministras que integran el Pleno de este Tribunal, aprobaron, con el número 203/2026 (12a.), la tesis jurisprudencial que antecede. Ciudad de México a trece de octubre de dos mil veintiséis.
Nota final sobre publicación y aplicación obligatoria
Esta tesis se publicó el viernes 16 de octubre de 2026 a las 10:26 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 19 de octubre de 2026, para los efectos previstos en el punto octavo del Acuerdo General Plenario 7/2025 (12a.).
Fuentes oficiales
Fuente oficial
Suprema Corte de Justicia de la Nación. Semanario Judicial de la Federación, Duodécima Época, tesis P./J. 203/2026 (12a.), registro digital 2032783.
Consultar jurisprudencia en el Semanario Judicial de la Federación
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